La Constitución de Moca fué dada en la sala de sesiones del Soberano Congreso Constituyente, en la heroica Villa de Moca, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año de gracia de mil ochocientos cincuenta y ocho, decimocuarto de la Patria y primero de la Libertad
La Constitución de Moca fué abolida por Santana el 27 de julio de 1858. Permaneció vigente 5 meses y 8 días. Es la Constitución mas democrática proclamada en los años jóvenes de la República.
150 años después, la "Constitución de Moca" que tuvo vigencia por 5 meses, presenta en los derechos de los dominicanos, su mas clara visión del país que todavía anhelamos: la libertad,la igualdad,el derecho a un juicio justo y con personas capacitadas para juzgar,la abolición de la pena de muerte política y de la confiscación de bienes,la inviolabilidad del hogar, la publicación libre de las idéas sin censuras,un solo fuero para los dominicanos,el principio de que a nadie se le puede obligar que haga lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no priva,el secreto de la correspondencias y las conversaciones ¿telefónicas?,el derecho de asociación y de reunión,la responsabilidad del individuo ante el mal desempeño de sus funciones públicas,la no retroactividad de la ley y el derecho de opinión sobre cualquier negocio público o privado, sin responsabilidad alguna, pero sin que ninguna asociación ni individuo en particular pueda peticionar en nombre del Pueblo ni arrogarse las facultades de éste.
Veamos esos postulados:
Art. 10. — Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos.
§ Único. La esclavitud no existe, ni podrá existir jamás en la República.
Art. 10. — Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos.
§ Único. La esclavitud no existe, ni podrá existir jamás en la República.
Art. 11. — La libertad individual es un derecho sagrado e inviolable. Ninguno puede ser encausado ni reducido a prisión, si en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescribe.
Art. 12. — Excepto en los casos de flagrante delito, ninguno puede ser encarcelado sino por orden motivada de Juez competente.
Art. 13. — Los individuos sorprendidos en flagrante delito podrán ser aprehendidos por cualquier persona; debiendo ser conducidos inmediatamente después por ante el Juez competente. Si fuere de noche serán presentados a éste, a más tardar, a las ocho de la mañana del siguiente día.
Art. 14. — Ningún dominicano podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado en causas civiles, correccionales y criminales por Comisión alguna, sino por el Tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.
(§ Único. En ningún caso podrá abreviarse ni alterarse la forma de los juicios.)
Art. 15. — La pena de muerte en materia política, queda para siempre abolida.
Art. 16. — No podrá imponerse jamás la pena de confiscación de bienes.
Art. 17. — Ninguno puede ser privado de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública, con justa y segura indemnización, a juicio de peritos.
Art. 18. El domicilio es sagrado e inviolable, y no podrá allanarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.
Art. 19. — Los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura; quedando, sin embargo, sujetos a lo que determine la ley.
§ Único. La calificación de los delitos de imprenta pertenece exclusivamente al Jurado.
Art. 20. —- Regirán las mismas leyes en toda la República, y no habrá, en los juicios comunes, civiles, correccionales y criminales, más que un solo fuero para todos los dominicanos.
Art. 21. — A ninguno se le puede obligar que haga lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no priva.
Art. 22. — El secreto de la correspondencia y papeles es inviolable, excepto en los casos previstos por las leyes y con las formalidades que ellas prescriben.
Art. 23. — Los dominicanos tienen derecho de asociarse y reunirse pacíficamente y sin armas, en lugares públicos y particulares, conformándose a las leyes.
Art. 24. — Todos los empleados públicos son responsables del mal desempeño de sus funciones, y pueden ser denunciados, sin previa autorización, por cualquier ciudadano.
Art. 25. — Ninguna ley puede tener efecto retroactivo.
Art. 26. — No podrá hacerse ninguna ley contraria al espíritu ni a la letra de la Constitución. En caso de duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer.
Art. 27.— Todos los dominicanos tienen el derecho de petición sobre cualquier negocio de interés público o privado, y de emitir libremente su opinión sobre la materia, sin responsabilidad alguna; pero ninguna asociación ni individuo en particular podrá peticionar en nombre del Pueblo ni arrogarse las facultades de éste.
Art. 28. — La Religión Católica, Apostólica, Romana es la religión del Estado.
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