La Constitución de Moca en su artículo 4, dice lo siguiente:
"La Nación dominicana es para siempre esencial e irrevocablemente libre, independiente y soberana, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la Nación y responsables a ella de su conducta pública".
"La Nación dominicana es para siempre esencial e irrevocablemente libre, independiente y soberana, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la Nación y responsables a ella de su conducta pública".
Esta Constitución fué dada en la sala de sesiones del Soberano Congreso Constituyente, en la heroica Villa de Moca, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año de gracia de mil ochocientos cincuenta y ocho, decimocuarto de la Patria y primero de la Libertad.
Entre los firmantes se encontraban:
El Presidente del Congreso Constituyente: Benigno Filomeno Rojas y Ramos, Diputado por Santiago de los Caballeros (ver foto).Vicepresidente, Toribio L. Villanueva, Diputado por Puerto do Plata.— Lucas Gibbes, Diputado por Azua.— Cristóbal José De Moya, Diputado por La Vega.— Carlos Roxas, Diputado por Moca.
Si quiere leer la Constitución de Moca del 19 de febrero de 1858, haga click aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario